domingo, 23 de mayo de 2010

El Código Penal español persigue la blasfemia


Y nosotros que creíamos que lo de las caricaturas de Mahoma era de fanáticos y de locos…
Pues os desengaño y os quito la venda de los ojos: la España que creíamos europea, iluminada por todos los derechos civiles, moderna y democrática, sigue teniendo en su código penal un artículo, el 525, que castiga a los que "hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican" (lo que de siempre se llamó blasfemia). Pensad que el concepto de ofensa y escarnio depende del ofendido; quiero decir que si yo me invento una religión en la que la palabra autobús es tabú, podré querellarme con todo el que utilice esa palabra. Usar el nombre de Dios en vano puede considerarse una ofensa para los católicos, como representar a Mahoma en un dibujo lo es para los musulmanes. Esto que digo está en el código penal, que no estoy hablando de un reglamento de jujanilla que cualquiera se salta pagando una multita de poco más o menos.
Así es que en el año 2004 Javier Krahe fue entrevistado en Canal+, y por detrás, en una pantalla, se emitió un vídeo realizado por el entrevistado y un tal Enrique Seseña en el que explicaban como cocinar un Cristo. Lo pego arriba, y si falla avisad, que lo volveré a subir con mi cuenta de YouTube. El vídeo data del año 1978, y unos fundamentalistas católicos han llevado a juicio al músico y a la productora del programa, con lo que el juez (tan mentecato como los denunciantes) les ha clavado una fianza de 192.000 y 144.000€ respectivamente.
Esto que estoy contando sucede en el año 2010. No es una transcripción de un artículo de finales del XIX, ni del año 1955.
Para los que todavía piensen que España está en Europa, ya podéis iros desengañando.

3 comentarios:

Araceli dijo...

La blasfemia en España se despenalizó por la Ley Orgánica, L.O. 5/888 de 9 junio, que bien puede bajarse del BOE, para comprobar. La despenalización se hace omitiendo el tipo penal. Por consiguiente, el título de este artículo comienza por ser falso. Falsedad que también acompaña a su apreciación de que en otros países europeos no se protege la libertad de conciencia religiosa. Por lo que una visita al Código Penal, y un análisis de los artículos, le permitirán concluir que su libertad tiene límites, de la misma forma que tienen límites la libertad de los creyentes, que no pueden hacer de usted mofa y burla. Y sí aún así, sigue escandalizado y piensa que no hay legislación análoga en otros países europeos, no tiene más que buscar información en el código penal francés, español, alemán etc. Y, pues preste atención, pues usted podrá también sentirse agraviado si a alguien le da por decir públicamente que va a cocinar a un ateo. Como que tiene usted todo el derecho del mundo en no creer en lo que no cree, y eso estaría pero que muy feo.

xab dijo...

Es peor, porque lo que está penado no es la blasfemia sino algo mucho más inconcreto: está prohibido que "hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican". En esto queda incluida, por supuesto, la blasfemia, pero además cualquier modalidad de broma, chiste o lo que se quiera que pueda ofender a un practicante de cualquier religión. No se persigue un hecho concreto, sino aquél que ofenda a otro, con lo que el hecho punible es definido por la sensibilidad del que se considere vejado.
Por otro lado, no es lo mismo, creo yo, cocinar un muñeco de plástico que una persona de carne y hueso, aunque sea un ateo, pero aún así no me ofendería. Y si me ofendiese tendría dos trabajos, como decía mi madre (enfadarme y desenfadarme); sin más.

Lint dijo...

Araceli, lo que dice el artículo segundo de la Ley Orgánica 5/1988 es que "queda sin contenido" el artículo 239 del antiguo Código Penal de 1971 en el que se consideraba la blasfamia como delito. Y de este hecho, del hecho de que ya no sea delito, pasas a afirmar tendenciosamente "Por consiguiente, el título de este artículo 'El Código Penal español persigue la blasfamia' comienza por ser falso", intendatando dejar por mentiroso y desacreditar al autor. Pero está claro que no tienes ninguna razón, ya que el Código Penal español, como bien dice el autor, sigue persiguiendo la blasfemia y así lo recoge el artículo 525: "1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican". Artículo 525 que actualmente sigue plenamente vigente, por lo que quien ha falseado no ha sido el autor, sino tú.